Horas Extra · Control Horario · ET art. 35

Horas Extra y Registro de Jornada:
Qué Dice la Ley y Cómo Controlarlas

Las horas extraordinarias tienen un límite legal, deben registrarse y hay que compensarlas. Sin un sistema de registro preciso, la empresa no puede demostrar que las cumple ni el trabajador puede reclamarlas. Esta guía explica todo lo que necesitas saber.

Por Eivor Systems S.L. · Equipo técnico Actualizado: abril 2026 9 min de lectura Fuentes: ET art. 35, RDL 8/2019, LISOS

¿Qué son las horas extraordinarias?

Son las horas de trabajo realizadas por encima de la jornada ordinaria máxima fijada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula su régimen.

Existen dos tipos:

  • Horas extra voluntarias: el trabajador no está obligado a realizarlas salvo que lo haya pactado expresamente.
  • Horas extra por fuerza mayor: obligatorias cuando sean necesarias para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. No computan en el límite anual de 80 horas.

El Estatuto de los Trabajadores fija en 80 horas el máximo de horas extraordinarias anuales por trabajador. Este límite:

  • Se aplica a la jornada anual completa (trabajadores a tiempo completo).
  • Se reduce proporcionalmente para trabajadores a tiempo parcial.
  • Puede ser rebajado por convenio colectivo, pero nunca superado.
  • No incluye las horas extra por fuerza mayor.

Importante

Superar el límite de 80 horas extra al año es una infracción grave de la normativa laboral, sancionable con multas de hasta 7.500 € por trabajador afectado.

Obligación de registrar las horas extra

El RDL 8/2019 obliga a registrar la jornada diaria de cada trabajador. Este registro documenta automáticamente las horas realizadas más allá de la jornada ordinaria, permitiendo:

  • Controlar que no se supera el límite anual de 80 horas.
  • Demostrar el número de horas extra ante la ITSS.
  • Acreditar el pago o compensación de las horas extraordinarias.
  • Proporcionar al trabajador evidencia para reclamar si no se le han abonado.

Compensación y pago de horas extra

Las horas extraordinarias deben compensarse de una de estas dos formas, según lo pactado:

Retribución económica

El importe por hora extra debe ser al menos igual al valor de la hora ordinaria. El convenio colectivo puede establecer un recargo superior. Si no hay pacto, se aplicará el salario ordinario como mínimo.

Descanso compensatorio equivalente

Alternativa al pago: el trabajador descansa un número de horas equivalente a las extraordinarias realizadas. El convenio puede establecer un multiplicador (por ejemplo, descansar 1,5 horas por cada hora extra).

Comunicación a los representantes de los trabajadores

La empresa tiene obligación de informar mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre:

  • El número de horas extra realizadas durante el mes anterior.
  • La distribución por trabajador o por departamento.

Esta obligación existe con independencia de que las horas se compensen con dinero o con descanso. Su incumplimiento constituye una infracción laboral.

Sanciones por incumplimiento

Infracción Tipo Multa
Superar las 80 horas extra anuales Grave 751 € – 7.500 €
No registrar jornada (incluye horas extra) Grave 751 € – 7.500 €
No informar a representantes de horas extra Grave 751 € – 7.500 €
No abonar horas extra realizadas Grave / Muy grave Hasta 225.018 €

Cómo controlar las horas extra con un sistema de fichaje

  1. Registrar la jornada diaria completa: el sistema debe permitir comparar la jornada registrada con la jornada ordinaria pactada.
  2. Configurar alertas de horas extra: aviso cuando un trabajador supera su jornada ordinaria o se acerca al límite anual de 80 horas.
  3. Generar el informe mensual para la representación legal de los trabajadores.
  4. Documentar la compensación: registrar si las horas se pagan o se compensan con descanso, y cuándo.
  5. Conservar los registros 4 años para acreditar el cumplimiento ante la ITSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
El Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año por trabajador. Este límite puede reducirse por convenio colectivo, pero nunca superarse. Las horas extra por fuerza mayor no computan en este límite.
¿Es obligatorio registrar las horas extra?
Sí. El RDL 8/2019 obliga a registrar la jornada diaria de cada trabajador, lo que incluye las horas realizadas más allá de la jornada ordinaria. Sin registro preciso no hay forma de acreditar ni controlar las horas extraordinarias.
¿Qué debe hacer la empresa con las horas extra realizadas?
La empresa debe compensar las horas extra mediante retribución económica o descanso equivalente, según lo pactado en convenio o contrato. Debe además informar mensualmente a los representantes de los trabajadores del número de horas extra realizadas.
¿Puede el trabajador reclamar horas extra no pagadas?
Sí. El trabajador puede reclamar ante el juzgado de lo social el abono de las horas extra no pagadas. El registro de jornada es la principal prueba. Si la empresa no tiene registros, se presume que el trabajador dice la verdad sobre las horas realizadas.
¿Qué pasa si la empresa supera el límite de 80 horas extra?
Superar el límite legal de 80 horas extra al año es una infracción grave sancionable por la ITSS con multas de entre 751 € y 7.500 €. El trabajador conserva el derecho a cobrar todas las horas realizadas aunque superen el límite.

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